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 DIRECTORIO   10 de Octubre de 2008, número 555 
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Las hipotecas estarían a salvo si una entidad financiera quebrara
EL TITULAR DEL CRÉDITO HIPOTECARIO EN NINGÚN CASO PERDERÍA LA PROPIEDAD DE SU VIVIENDA

Al revuelto mar inmobiliario llega un mensaje de tranquilidad sin botella: las hipotecas estarían a salvo en el caso de que la entidad financiera que las hubiera concedido quebrara.

El presidente del Gobierno ha anunciado que el Estado respaldará hasta 100.000 euros los depósitos bancarios de los españoles. Pero al hablar de esa ampliación de las garantías (que superan el mínimo de 50.000 euros pactado por los 27 miembros de la Unión Europea) José Luis Rodríguez Zapatero no se ha referido a una cuestión fundamental para todos los españoles hipotecados: ¿qué pasaría con un préstamo para vivienda si el banco o caja de turno quebrara?

Aclara la incógnita Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua: «El cliente no perdería su propiedad, por supuesto, aunque tampoco se libraría de pagar la hipoteca».

«Una vez que se determinara el proceso concursal de la compañía [para llevar a cabo su disolución] se establecería quiénes son los acreedores y a ellos es a quienes debería seguir abonando sus cuotas el prestatario», prosigue Sánchez. «El particular, además, conserva su derecho a cambiarse de entidad financiera si otra le hace una oferta mejor y la suya no se la iguala», agrega.

Antonio López, portavoz de la Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) de Madrid, añade: «Una entidad bancaria puede entrar en bancarrota, pero eso no significa que desaparezca de pronto. En ese caso el banco quedaría en poder de un juez [concurso de acreedores] que nombraría a unos administradores. Éstos se encargan de gestionar tanto los pasivos [lo que debe el banco, o sea los acreedores] como los activos [entre otros las hipotecas]».

«En definitiva, la hipoteca se sigue pagando, porque las deudas sólo prescriben cuando se pagan. La deuda que se ha contraído con el banco [la hipoteca en este caso] no desaparece porque el banco no pueda seguir ejerciendo su actividad, como tampoco se esfuman los acreedores del banco a los que éste debe dinero)», dice.

Y al cambiar de dueños, ¿no quedaría invalidado el contrato hipotecario original que firmó el cliente, ya que cambian las partes? Podrían, en ese supuesto, aplicarse cláusulas desfavorables para el prestatario... «No, eso no puede ocurrir», asegura el portavoz de la Facua.

A las pruebas se remite: «Es lo que pasa, por ejemplo, con las absorciones. Tú tienes una hipoteca con una entidad a la que luego compra otra, pero al usuario le tienen que mantener las mismas condiciones».

En la misma línea se expresa David Camino, profesor de Teoría Económica de la Universidad Carlos III. «El ejemplo más claro es el de la quiebra de Banesto. Cuando se pusieron las cuentas en orden y lo compró el Santander todos los derechos y deberes que tenía [la entidad de Mario Conde] los subrogó el banco que preside Emilio Botín; así que todos los particulares que debían dinero a Banesto pasaron a debérselo al Santander», expone.

Poca insolvencia

En cualquier caso, continúa Camino, «un tema es el de los depósitos que garantiza el Gobierno y otro el de las hipotecas». Según apunta, «algunos bancos, pocos, son insolventes para pagar los préstamos hipotecarios porque muchas deudas que tienen no valen lo que parecía».

«Hasta hace poco, si te comprabas una casa que valía 120.000 euros el banco casi te animaba a llevarte 150.000 para comprar muebles, pero nadie pensaba que el valor de las casas iba a caer», apostilla el profesor de la Universidad Carlos III. «Ahora el problema es que la deuda asciende a 150.000 euros y sin embargo la casa vale 120.000, así que si los hipotecados dejan de pagar la entidad tiene un problema».

De lo particular a lo general. «El problema de liquidez de los bancos pasará más rápido que el de riesgo de insolvencia, pero es más agudo», concluye Camino.





     
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